Resumen: Recurre el trabajador la rechazada improcedencia de su despido (pues, tras no superar el proceso de selección fue contratado, desde la bolsa de trabajo en la que estaba incluido, bajo un contrato de interinidad en el que cesó al reincorporarse la titular por cobertura reglamentaria), advirtiendo sobre su condición de indefinido no fijo. Invocando diversos pronunciamientos del Tribunal Supremo (referidos tanto a aquella modalidad contractual como a los efectos jurídicos a derivar de la inclusión en la bolsa y la cobertura reglamentaria de la plaza ocupada) advierte la Sala que el limite de los tres años para procederse en tiempo a la misma se superó por razón del estado de alarma, existiendo una habilitación normativa para ampliar la ejecución de la OPE y de los procesos de estabilización hasta el 31 de diciembre de 2021; por lo que no cabe entender que la duración del litigioso fuese inusualmente larga ni el plazo excesivo, tomando en consideración la suspensión de plazos administrativos. Por otra parte, la extinción del contrato de interinidad se produjo en tiempo y forma (pues su notificación no precisa de otra comunicación que la relativa a la cobertura del titular del puesto); no siendo posible considerar la existencia de un despido, ni tampoco la pretensión subsidiaria relativa al abono de la indemnización de veinte días.